8. ¿Cuál es el plazo que tiene la Contraloría General de la República del Perú para poner en funcionamiento el aplicativo informático del Sistema de Control Interno?
Conforme lo establece la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, la Contraloría implementará el aplicativo informático del Sistema de Control Interno en un plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la Directiva. Una vez que entre en funcionamiento el citado aplicativo informático, las entidades del Estado podrán acceder al mismo, a través del portal institucional de la Contraloría.
9. ¿La información relacionada a la implementación del Sistema de Control Interno debe ser remitida físicamente a la Contraloría General de la República del Perú?
Las entidades del Estado no deben remitir información, en forma física, a la Contraloría General de la República, cabe señalar que el numeral 6.6 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, establece que la Contraloría pondrá a disposición de las entidades del Estado, el aplicativo informático del Sistema de Control Interno, como una plataforma de trabajo en el cual, el órgano o Unidad Orgánica Responsable de la implementación del SCI en la entidad, deberá registrar la información sobre el desarrollo de los ejes: Cultura Organizacional, Gestión de Riesgos y Supervisión para implementar el Sistema de Control Interno. Asimismo, en dicho aplicativo, deberá adjuntar la documentación que evidencie o sustente dicha implementación.
10. ¿El Titular de la entidad, a la fecha, puede solicitar a la Contraloría General de la República el usuario de acceso al aplicativo informático del Sistema de Control Interno?
Con la finalidad de establecer un orden en la generación de usuarios de acceso al aplicativo informático, se recomienda que los Titulares de las entidades del Estado soliciten la generación de usuario de acceso del aplicativo, cuando éste se encuentre en funcionamiento.
11. ¿Las entidades del Estado que se encuentran bajo el alcance de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, deben seguir adjuntando información al aplicativo informático del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Control Interno – SISECI?
Desde la vigencia de la Directiva, las entidades que se encuentran dentro de su alcance no se encuentran obligadas de registrar información en el aplicativo informático del SISECI, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva. Sin perjuicio de lo expuesto, las entidades del Estado, de considerarlo conveniente, pueden adjuntar en dicho aplicativo, la información que consideren oportuna.
12. ¿Es obligatorio registrar la información y documentación que evidencie la implementación del SCI en el aplicativo informático del SCI?
Sí, la entidad tiene la obligación de registrar la información y documentación que evidencia la implementación del SCI, en el aplicativo informático del SCI, conforme a lo señalado en el numeral 6.6 Aplicativo informático del Sistema de Control Interno, de la Directiva.
El titular de la entidad, así como el funcionario a cargo del órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI son responsables del registro de la información y documentación en el aplicativo informático del SCI, conforme a las funciones señaladas en el numeral 6.5 de la Directiva.
Cabe señalar que la información que se registre en el aplicativo informático del SCI tiene la condición de declaración jurada.