Sistema de Control Interno (SCI)

¿QUÉ ES EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO (SCI) ?

Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizadas e instituidas en cada entidad del Estado, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueven una gestion eficaz, eficiente, ética y transparente.

ENTIDADES OBLIGADAS

Las entidades del Estado señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

EXCEPTUADAS:
  • El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y las empresas que se encuentran bajo su supervisión.
  • La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS y las entidades financieras que se encuentran bajo su supervisión.

OBJETIVOS



OBJETIVOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

  • Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.
  • Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
  • Promover que los funcionarios y servidores del Estado cumplan con rendir cuentas por los fondos y bienes públicos que administra.
  • Promover y optimizar, la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y economía de las operaciones de la entidad, y la calidad de los servicios públicos que presta.
  • Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones.
  • Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.

CLASIFICACIÓN

CLASIFICACIÓN DE ENTIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO SEGÚN NIVEL DE GOBIERNO Y POBLACIÓN

Grupo 2

  • Regional: Direcciones regionales, unidades ejecutoras y empresas. Ejemplo: Hospitales Regionales, UGEL.
  • Local: Municipalidades provinciales de tipo A y B*, municipalidades distritales de tipo D y E*, y entidades adscritas con excepción de las municipalidades comprendidas dentro del Grupo 1.
  • Ejemplo: empresas públicas, Sociedades de Beneficencia, entre otras.

RESPONSABLES

RESPONSABLES Y FUNCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

PLAZOS

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Cuándo entra en vigencia la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”?

La Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de mayo de 2019, entrando en vigencia el 20 de mayo de 2019, día hábil siguiente de su publicación.

2. ¿Desde cuándo se inicia la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, considerando las disposiciones de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG?

Las entidades del Estado que se encuentran bajo los alcances de la Directiva deben iniciar la implementación de su Sistema de Control Interno desde la vigencia de la misma. Se precisa, que la entidad no queda exenta de la obligación de iniciar la citada implementación durante el periodo que tiene la Contraloría para poner en funcionamiento el aplicativo informático del Sistema de Control Interno. Una vez, entrado en funcionamiento el citado aplicativo, el Titular debe disponer el registro de las acciones ejecutadas y sus evidencias en el mismo.

3. ¿Se deja sin efecto toda la información y documentación generada en aplicación de la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD?

No, las entidades del Estado pueden utilizar la información generada y obtenida de la ejecución de las actividades, etapas y fases para implementar el Sistema de Control Interno, en aplicación de la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD y su Guía, para el desarrollo de los ejes cultura organizacional, gestión de riesgos y supervisión, y la ejecución de los pasos que contiene cada eje.

4. ¿Cuál es el plazo para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado?

Las entidades del Estado deben implementar su Sistema de Control Interno en un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2019, conforme lo dispone su Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final; en tal sentido, el citado plazo vence el 30 de junio de 2020. Después del citado plazo las entidades deben continuar y mejorar el funcionamiento de su Sistema de Control Interno, al ser este un proceso continuo y permanente.

5. ¿Quién es el Titular de los programas y unidades ejecutoras?

En el caso de los programas y unidades ejecutoras, el Titular de la entidad es la máxima autoridad jerárquica, el cual puede ser de carácter unipersonal o colegiado, en tanto corresponda. En caso de órganos colegiados, se entenderá por Titular, a quien lo preside.

6. ¿Los Comités de Control Interno constituidos en las entidades públicas seguirán a cargo de la implementación del Sistema de Control Interno?

A partir de la vigencia de la Directiva, los Comités de Control Interno, constituidos en las entidades públicas (con excepción del FONAFE, SBS y las entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas), ya no se encuentran a cargo de la implementación del Sistema de Control Interno, puesto que su dirección y supervisión se encuentran a cargo de un Órgano o Unidad Orgánica de la entidad que, según su nivel de gobierno, es: 

  • En Gobierno Nacional: La Secretaría General, o la que haga sus veces.
  • En Gobierno Regional: La Gerencia Regional, o la que haga sus veces.
  • En Gobierno Local: La Gerencia Municipal, o la que haga sus veces.
  • En otras entidades: Será el órgano o unidad orgánica con la máxima autoridad administrativa institucional.

En ese sentido, el citado Comité queda sin efecto, debiendo transferir toda la información y documentación generada de la implementación del Sistema de Control Interno, al órgano o unidad orgánica responsable establecido por la Directiva.

7. ¿Las funciones asignadas por la Directiva, al Titular, órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del Sistema de Control Interno y los otros órgano o unidades orgánicas de la entidad pueden ser delegadas?

Las funciones establecidas por la Directiva NO pueden ser delegadas; por lo que, corresponde al Titular y los órganos o unidades orgánicas de la entidad señalados en la Directiva, ejercer las funciones establecidas en la misma.

8. ¿Cuál es el plazo que tiene la Contraloría General de la República del Perú para poner en funcionamiento el aplicativo informático del Sistema de Control Interno?

Conforme lo establece la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, la Contraloría implementará el aplicativo informático del Sistema de Control Interno en un plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la Directiva. Una vez que entre en funcionamiento el citado aplicativo informático, las entidades del Estado podrán acceder al mismo, a través del portal institucional de la Contraloría.

9. ¿La información relacionada a la implementación del Sistema de Control Interno debe ser remitida físicamente a la Contraloría General de la República del Perú?

Las entidades del Estado no deben remitir información, en forma física, a la Contraloría General de la República, cabe señalar que el numeral 6.6 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, establece que la Contraloría pondrá a disposición de las entidades del Estado, el aplicativo informático del Sistema de Control Interno, como una plataforma de trabajo en el cual, el órgano o Unidad Orgánica Responsable de la implementación del SCI en la entidad, deberá registrar la información sobre el desarrollo de los ejes: Cultura Organizacional, Gestión de Riesgos y Supervisión para implementar el Sistema de Control Interno. Asimismo, en dicho aplicativo, deberá adjuntar la documentación que evidencie o sustente dicha implementación.

10. ¿El Titular de la entidad, a la fecha, puede solicitar a la Contraloría General de la República el usuario de acceso al aplicativo informático del Sistema de Control Interno?

Con la finalidad de establecer un orden en la generación de usuarios de acceso al aplicativo informático, se recomienda que los Titulares de las entidades del Estado soliciten la generación de usuario de acceso del aplicativo, cuando éste se encuentre en funcionamiento.

11. ¿Las entidades del Estado que se encuentran bajo el alcance de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, deben seguir adjuntando información al aplicativo informático del Sistema de Seguimiento y Evaluación del Control Interno – SISECI?

Desde la vigencia de la Directiva, las entidades que se encuentran dentro de su alcance no se encuentran obligadas de registrar información en el aplicativo informático del SISECI, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva. Sin perjuicio de lo expuesto, las entidades del Estado, de considerarlo conveniente, pueden adjuntar en dicho aplicativo, la información que consideren oportuna.

12. ¿Es obligatorio registrar la información y documentación que evidencie la implementación del SCI en el aplicativo informático del SCI?

Sí, la entidad tiene la obligación de registrar la información y documentación que evidencia la implementación del SCI, en el aplicativo informático del SCI, conforme a lo señalado en el numeral 6.6 Aplicativo informático del Sistema de Control Interno, de la Directiva.

El titular de la entidad, así como el funcionario a cargo del órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI son responsables del registro de la información y documentación en el aplicativo informático del SCI, conforme a las funciones señaladas en el numeral 6.5 de la Directiva.

Cabe señalar que la información que se registre en el aplicativo informático del SCI tiene la condición de declaración jurada.

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Encargado de SCI: Lic. Adm. Carlos Augusto Lachi Vargas
DNI: 05274542
Correo: calv1961@gmail.com
Celular: 965942339